El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en una sentencia hecha pública hoy, que una comunidad religiosa, como la de los Testigos de Jehová, debe respetar la normativa de la Unión en materia de protección de datos respecto de los recogidos al predicar puerta a puerta. El tribunal europeo aclara que esta actividad no está comprendida entre las excepciones previstas en la normativa. Por este motivo, el tratamiento que se haga de esta información debe respetar el Reglamento General de Protección de Datos, que comenzó a aplicarse el pasado 25 de mayo.
La cuestión prejudicial resuelta por el tribunal europeo tiene su origen en un conflicto surgido en Finlandia respecto de la protección que ha de darse a los datos personales y sensibles que los miembros de esta comunidad puede recoger durante su actividad de predicación puerta a puerta e incorparar en ficheros automatizados. La Comisión finlandesa de Protección de datos prohibió a la Jehovan todistajat (comunidad religiosa de los Testigos de Jehová en Finlandia) recoger o tratar datos personales durante la actividad de predicación puerta a puerta que llevan a cabo sus miembros si no se respetaban los requisitos legales para el tratamiento de esos datos.
Durante estas visitas, sin informar ni solicitar consentimiento, los predicadores pueden tomar notas que transcriben el contenido de conversaciones. La información recogida, que es utilizada para organizar posteriores encuentros, puede ir desde el nombre y dirección de las personas visitadas, su dirección o sus convicciones religiosas y su situación familiar. Asimismo, las personas que han manifestado el deseo de no recibir más visitas de los miembros predicadores figuran en un registro utilizado por los miembros de la comunidad.
Fichero de datos
En su sentencia, el tribunal de justicia europeo subraya, en primer lugar, que la actividad de predicación puerta a puerta llevada a cabo por miembros de la comunidad de los Testigos de Jehová no está comprendida entre las excepciones previstas en la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales. En concreto, aclara el tribunal, no se trata de una actividad personal o doméstica a la que no resulte aplicable esta normativa. Dado que estas reglas solo se aplican a los tratamientos manuales de los datos cuando éstos estén incluidos o destinados a ser incluidos en un fichero, y puesto que los recogidos durante la predicación puerta a puerta no están automatizados, el tribunal europeo extiende el concepto de “fichero” a la información recopilada de manera organizada y que según criterios determinados permitan, en la práctica, recuperarlos fácilmente para su utilización posterior.
Por consiguiente, los tratamientos de datos personales que se efectúen en relación con la actividad de predicación puerta a puerta deben respetar la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales.
Responsables
El tribunal recuerda que, conforme a la normativa aplicable, pueden ser responsables cualquiera de los miembros de la comunidad que participen en el tratamiento de la información. El nivel de responsabilidad dependerá de su grado de implicación y otras circunstancias. Además, aclara el TJUE, la responsabilidad conjunta de varios agentes no supone que cada uno de ellos tenga acceso a los datos personales.
Por tanto, cualquier predicador o miembro de la comunidad religiosa que utilice la información privada puede incurrir en una falta grave si no solicita el consentimiento preceptivo para transcribir y utlizar determinados datos sensibles, como, por ejemplo, la orientación o creencia religiosa.
En el asunto examinado, el tribunal declara que al organizar, coordinar y fomentar la actividad de predicación de sus miembros, la comunidad de los Testigos de Jehová determina junto con sus miembros predicadores la finalidad y los medios del tratamiento de datos personales de las personas visitadas. Este extremo, no obstante, deberá ser comprobado por el órgano jurisdiccional finlandés a la vista de todas las circunstancias del caso. Además, explica el TJUE, este análisis no queda desvirtuado por el principio de autonomía organizativa de las comunidades religiosas.
Libertad de conciencia
El hecho de que la actividad de los Testigos de Jehová se encuentre protegida por el derecho fundamental a la libertad de conciencia y de religión (consagrado en el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), no dota a esta práctica de un carácter privado que la excluya del cumplimiento de las exigencias en materia de protección de datos.
FUENTE: cincodias.elpais.com