La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto la multa de 2.000 euros a un particular que grabó en video, sin consentimiento ni autorización, distintos fragmentos de un juicio oral celebrado en un Juzgado de Manresa (Barcelona) y posteriormente lo difundió vía Twitter.
Antecedentes
En noviembre de 2020, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa interpuso una reclamación ante la AEPD contra un particular por difundir en su perfil de la red social Twitter, sin consentimiento, material audiovisual captado durante un juicio oral (en el que el reclamado era parte acusada) celebrado en su sede judicial.
En particular, en los aludidos videos se ven y se escuchan a testigos y partes procesales emplazadas a tal procedimiento penal.
En mayo de 2021, después de que la AEPD le diese traslado de tal escrito de reclamación, la parte reclamada advirtió que no conservaba ninguna copia del video, que tal grabación fue destruida en una fecha que no podía determinar y que no le constaba el tiempo en el que pudo mantenerse publicado el mismo en su cuenta de Twitter.
Una vez que la Directora de la AEPD acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el Juzgado de lo Penal, la Subdirección General de Inspección de Datos, en el habitual trámite previo de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, evidenció la constancia de una serie de tuits con referencias al procedimiento penal en curso que acompañaban a unos videos no visualizables.
No existió consentimiento ni autorización
La AEPD reconoce que existen “evidencias” de que el tratamiento de datos llevado a cabo por el acusado con la difusión del video que reproduce distintas partes del proceso penal y en el que descubren las imágenes del personal interviniente en el mismo en calidad de testigo u otra condición procesal, “se ha efectuado sin causa legitimadora de las recogidas en el art. 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos”.
En la misma línea, la Agencia dirigida por Mar España Martí expone que la documentación obrante en el expediente ofrece “indicios relevantes” de que el reclamado vulneró el aludido precepto, al hacer difusión “sin consentimiento ni autorización” en la red social Twitter de fragmentos enteros del repetido juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa.
Además, el propio reclamado reconoció, aunque implícitamente, la publicación del video de referencia al informar a la AEPD que, si bien no conservaba copia del video difundido, no podría precisar el tiempo aproximado que pudo mantenerse publicado el mismo en su cuenta de Twitter.
Agravantes, atenuantes y sanción
Confirmado que el reclamado vulneró lo previsto en el art. 6.1 del RGPD, a efectos de fijar el importe de la multa a imponer en el presente caso por la infracción tipificada en el art. 83.5 del mismo texto legal ya citado, se estiman concurrentes las siguientes circunstancias agravantes:
- El alcance del tratamiento llevado a cabo por el reclamado. Es decir, no cabe olvidar que la difusión se realizó a través de una publicación en la red social Twitter cuya difusión es inmediata.
- Se han visto afectadas varias personas por la conducta infractora: testigos y demás partes procesales emplazadas.
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- El daño y perjuicio causado se localiza en la difusión de extractos de un proceso judicial ante el que hay que guardar las debidas garantías.
- El reclamado no ha expuesto las medidas a establecer a fin de evitar que se produzcan incidencias similares a la aquí ocurrida.
- No se tiene constancia de que el reclamado hubiera obrado dolosamente, aunque se observa una actuación negligente.
Asimismo, como circunstancias atenuantes a tener presentes, la Agencia destaca las dos siguientes:
- La actividad del infractor no se encuentra vinculada con la realización de tratamientos de datos de carácter personal o no se tiene constancia de dicha vinculación.
- El reclamado es una persona física.
Así las cosas, de acuerdo con los criterios de graduación de las sanciones antes expuestos y conforme a la legislación aplicable, la AEPD termina imponiendo una multa de 2.000 euros al reclamado, por una infracción del art. 6.1 a) del RPGD.
Fuente: economistjurist.es