Hecho insólito el que ha ocurrido recientemente entre el Club Deportivo Sansueña, en la localidad de Córdoba, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo que vela por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España.
En repetidas ocasiones hemos subrayado la importancia de hacer un buen uso de las redes sociales y otras aplicaciones de mensajería, y de las consecuencias que pueden tener si no se usan de manera correcta. Pero el caso que explicaremos a continuación puede parecer, al menos, sorprendente.
Un grupo de WhatsApp y una exsocia: los protagonistas
La historia comienza en el Club Deportivo Sansueña, un club deportivo localizado en Córdoba y que, entre otros servicios, tiene un gimnasio, pistas de pádel, piscinas, ofrece clases dirigidas y también cuenta con todas las medidas de seguridad contra el coronavirus. Hasta aquí, ninguna sorpresa.
Pero la cosa se complica cuando, hace unos meses, en un grupo de WhatsApp, tan habituales en muchos clubes deportivos para consultar alguna duda, cuadrar algún partido, quedar para realizar alguna actividad… se añadió a una antigua usuaria que ya hacía 10 años que no iba a dicho club cordobés.
Como también hemos comentado en varias ocasiones, WhatsApp es la aplicación de mensajería más usada del mundo y es muy frecuente crear grupos con los miembros de una misma familia, con las amistades más cercanas, o incluso del trabajo o gimnasio. Y aunque puede parecer una tontería, legalmente no todos tienen la misma consideración.
Para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), no es lo mismo agregar a un grupo de WhatsApp a familiares o amigos que a un desconocido o, como es el caso, a un exsocio de un club deportivo. Porque al entrar en dicho grupo, son visibles datos como el número de teléfono de la persona, su fotografía de perfil, su estado… Y para la AEPD, se pueden estar cometiendo varias infracciones que pueden ser sancionadas.
La AEPD entra en acción con una multa económica ejemplar
Volviendo a la historia que nos concierne, la exsocia del Club Deportivo Sansueña, que hacía de 10 años que ya no formaba parte de dicha entidad deportiva, decidió denunciar el caso y presentó una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a finales de diciembre de 2020.
Tras estudiar los hechos, la AEPD determinó que la inclusión de la exsocia a un grupo de WhatsApp del Club Deportivo Sansueña infringía varios artículos “al haber tratado datos personales de la reclamante sin su consentimiento” y sancionó a dicha entitad deportiva con una multa de 4.000€.
En concreto, la Agencia Española de Protección de Datos determinó en el auto que el Club Deportivo Sansueña había infringido el artículo 6, el 5.1, el 32.1 b) y el 32.2 b), todos relacionados con la protección de datos y privacidad de la exusuaria afectada, y el tiempo que hacía que ya no era socia de dicho club deportivo.
Una muestra más de que, pese a que las redes sociales y las aplicaciones de mensajería tienen muchas ventajas y pueden ser grandes aliadas, siempre se debe saber cómo usarlas.
Fuente: lavanguardia.com