La nueva LOPD ya ha entrado en vigor y permite a los partidos políticos recopilar datos de ciudadanos con intención ideológica. Así puedes evitar que accedan a tu información personal
La casualidad ha querido que el Día de la Constitución entre en vigor una de las leyes que más polémica ha generado en los últimos años en España, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que permite a los partidos políticos españoles “utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral“.
Esta nueva normativa ha sido interpretada desde varios frentes como una puerta abierta a que los partidos puedan llevar a cabo prácticas muy similares a las de Cambridge Analytica, con empresas a sueldo de partidos políticos realizando perfiles ideológicos de los ciudadanos de cara a enviarles propagando ideológica a medida. En otras palabras: vía libre para crear bases de datos ideológicas de potenciales votantes y ‘spamearte’ con propaganda electoral sin tu consentimiento.
Cómo evitar que te hagan perfil ideológico
Frente a la entrada en vigor de la nueva ley, la oposición crítica no se ha hecho esperar. La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI) y varios juristas acaban de lanzar un formulario para impedir que los partidos puedan crear bases de datos con las opiniones políticas de los ciudadanos.
Dicho documento, elaborado por los letrados Borja Adsuara, David Bravo, Sergio Carrasco, Samuel Parra (451.legal), Carlos Sánchez Almeida y Ofelia Tejerina, permite a cualquier ciudadano manifestar a los partidos su “oposición a cualquier almacenamiento o tratamiento de datos personales mediante perfiles ideológicos, por estar expresamente prohibida la creación de bases de datos de opiniones políticas por el artículo 9 del RGPD”.
Los ciudadanos pueden solicitar la eliminación de información que se encuentre almacenada en una base de datos de perfiles ideológicos
Además, también pueden solicitar “la supresión de los datos personales y que se notifique de forma escrita el resultado de la supresión practicada. En el supuesto de que dichos datos se encuentren almacenados en una base de datos de perfiles ideológicos”, el ciudadano puede solicitar “la eliminación de dicha base de datos, por ser manifiestamente ilícita“.
En paralelo, el formulario anima a cualquier internauta a que solicite “acceso a los datos personales que obren en sus bases de datos, con indicación expresa del origen de esos datos y de los tratamientos a los que se han visto afectados, en especial, la creación de cualquier tipo de perfil y el resto de información recogida en el artículo 15 del RGPD”.
“Yo me dedico a esto… y me asusta”
La nueva ley no solo ha sido criticada por colectivos en defensa de la privacidad de los usuarios, sino también por empresas privadas que precisamente viven de recopilar estos datos y que, aunque verán su negocio beneficiado por dicha ley, observan puntos muy críticos.
Así lo reconocía hace poco a Teknautas un directivo que trabaja con los principales partidos políticos españoles realizando campañas ‘online’ y detallados perfiles de usuarios con un único objetivo, ganar votos: “Yo me dedico a esto y lo que acaba de ocurrir, la verdad, me asusta“.
“No solo vamos a poder hacer perfiles ideológicos de potenciales votantes, además podremos ir a nivel individual y añadir su móvil”
“Como empresa nos beneficia, nos va a permitir ser brutalmente precisos”, reconoce, “pero a nivel legal es muy preocupante”. Para otro directivo de una empresa española de ‘targeting’ político, “esto es un Cambridge Analytica legalizado. Estamos hablando de que no solo vamos a poder hacer perfiles ideológicos de potenciales votantes rastreándolos por internet, sino que además podremos ir a nivel individual y añadir su móvil. ¡Esto es un maldito CRM [sistema de gestión de clientes, en sus siglas en inglés] pero aplicado a las elecciones!”.
La nueva LOPD fue aprobada el pasado 21 de noviembre por el Senado con 220 votos a favor y 21 en contra por parte de Unidos Podemos.
Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
FUENTE: elconfidencial.com